POLĂŤTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

Habeas data

IntroducciĂłn

El presente manual tiene por objeto el cumplimiento de las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudenciales concernientes al desarrollo del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la informaciĂłn que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos relativos al artĂ­culo 15 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica, asĂ­ como el derecho a la informaciĂłn consagrado en el artĂ­culo 20 de la misma.

La ley 1581 de 2.012 desarrolló “el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”. Este derecho constitucional conocido como habeas data, confiere a los ciudadanos la posibilidad de decidir y controlar la información que otros poseen sobre ellos y, en ese orden de ideas, la ley 1581 de 2.012 consagra mecanismos y garantías que permiten el pleno ejercicio del mencionado derecho.

En cumplimiento a lo establecido por la Ley 1581 de 2.012, OINSAT, en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales y datos personales sensibles de sus afiliados, prestadores, proveedores y colaboradores, ha adoptado las siguientes PolĂ­ticas de Tratamiento de la InformaciĂłn, para garantizar que el tratamiento de los datos personales y datos personales sensibles se ajuste a las disposiciones legales vigentes.

En resumen, el presente manual establece las políticas y los procedimientos a través de los cuales el titular de los datos personales puede hacer efectivos sus derechos relacionados con el tratamiento de sus datos y a su vez, el tratamiento que el responsable debe darle a los datos de terceros, así como los mecanismos para instar el cumplimiento de los deberes en cabeza del responsable del tratamiento. Así mismo, se dan algunas definiciones relativas a términos necesarios para la correcta aplicación de las mencionadas políticas, junto con los principios sobre los que se fundamenta la recolección y tratamiento de los datos personales

Objeto

Reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de información de datos personales por parte de OINSAT, según las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013.

Responsables del tratamiento de datos OINSAT

  • RazĂłn social: OINSAT
  • Oficina principal: Cra. 7 No 155C-30 Of. 2408 Ed. North Point – Torre E, Bogotá, Colombia
  • TelĂ©fono: (+57) 6014432140
  • Página web principal: www.oinsat.com
  • Email: info@oinsat.com

OINSAT, es responsable del Tratamiento de los datos personales y datos personales sensibles de sus afiliados, prestadores, proveedores y colaboradores, sobre los cuales decida de forma directa y autĂłnoma.

Alcance

El presente manual le es aplicable a los datos personales de personas naturales registrados en las bases de datos relativas a Empleados, Potenciales Empleados, Trabajadores Retirados, Accionistas, Proveedores, Potenciales Proveedores, Clientes y Usuarios (en lo pertinente) de OINSAT los cuales sean susceptibles de tratamiento. Aplicará a los datos personales que sean objeto de recolección y manejo por parte de OINSAT Si a futuro, otras personas jurídicas entran a formar parte de OINSAT, el manual aplicará a aquellas.

El presente manual no aplicará a:

  • a. A los datos de uso exclusivamente personal o domĂ©stico.
  • b. A los datos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, asĂ­ como la prevenciĂłn, detecciĂłn, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • c. A los datos que contengan informaciĂłn de inteligencia y contrainteligencia del Estado.
  • d. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
  • e. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

Definiciones

Para la aplicación de las reglas y procedimientos establecidos en el presente manual, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se entenderá por:

  • a. AutorizaciĂłn: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
  • b. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
  • c. Aviso de privacidad: Documento fĂ­sico, electrĂłnico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del Tratamiento que se pone a disposiciĂłn del Titular para el Tratamiento de sus datos personales. A travĂ©s de este, se comunica al Titular de la informaciĂłn la existencia de las polĂ­ticas aplicables para el tratamiento de sus datos personales, junto con la forma como acceder a las mismas y las caracterĂ­sticas del tratamiento de los datos personales.
  • d. Dato personal: Cualquier informaciĂłn vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, tales como nombre y apellidos, documento de identidad, edad, domicilio, regiĂłn, paĂ­s, ciudad, cĂłdigo postal, nĂşmero de telĂ©fono fijo, nĂşmero de telĂ©fono mĂłvil, direcciĂłn, direcciĂłn de correo electrĂłnico, preferencias publicitarias, preferencia de consumo, preferencias de canales, quejas y reclamos, novedades de servicio, datos básicos y personales, datos de contacto, datos demográficos, datos de gustos, preferencias y hábitos.
  • e. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad de Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaciĂłn, tales como aquellos revelen el origen racial o Ă©tnico, la orientaciĂłn polĂ­tica, las convicciones religiosas o filosĂłficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido polĂ­tico o que garanticen los derechos y garantĂ­as de partidos polĂ­ticos de oposiciĂłn, asĂ­ como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biomĂ©tricos.
  • f. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurĂ­dica, pĂşblica o privada, que por sĂ­ misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
  • g. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurĂ­dica, pĂşblica o privada, que por sĂ­ misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
  • h. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
  • i. Tratamiento: Cualquier operaciĂłn o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolecciĂłn, almacenamiento, uso, circulaciĂłn o supresiĂłn de datos, en cualquier tecnologĂ­a conocida o por conocer.

Principios

Los principios que a continuación se enuncian, constituyen los parámetros generales mediante los cuales se dará aplicación a lo establecido en el presente manual referente a los datos personales de las personas a las que le es aplicable el tratamiento de sus datos:

  • a. Principio de finalidad: El Tratamiento de datos personales por parte de OINSAT debe obedecer a una finalidad legĂ­tima, la cual debe ser informada al Titular.
  • b. Principio de libertad: El Tratamiento de datos personales sĂłlo podrá ejercerse mediando con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular de la informaciĂłn. Los datos personales no podrán ser obtenidos o pulgados sin previa autorizaciĂłn, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
  • c. Principio de veracidad o calidad: La informaciĂłn sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohĂ­be el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  • d. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de OINSAT, en cualquier momento y sin restricciones, informaciĂłn acerca de la existencia de datos que le conciernan.
  • e. Principio de acceso y circulaciĂłn restringida: Los datos personales, salvo la informaciĂłn pĂşblica, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de pulgaciĂłn o comunicaciĂłn masiva, salvo que el acceso sea tĂ©cnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sĂłlo a los Titulares o terceros autorizados.
  • f. Principio de seguridad: La informaciĂłn sujeta a Tratamiento por OINSAT, se deberá manejar con las medidas tĂ©cnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteraciĂłn, pĂ©rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  • g. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de pĂşblicos están obligadas a garantizar la reserva de la informaciĂłn, inclusive despuĂ©s de finalizada su relaciĂłn con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.

Tratamiento a que serán sometidos los datos y finalidad del tratamiento.

El tratamiento es cualquier operaciĂłn o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolecciĂłn, almacenamiento, uso, circulaciĂłn o supresiĂłn. La informaciĂłn que recolecta OINSAT en la prestaciĂłn de sus servicios y en general en el desarrollo de su objeto social, es utilizada principalmente para identificar, mantener un registro y control de los Empleados, Potenciales Empleados, Trabajadores Retirados, Accionistas, Proveedores, Potenciales Proveedores, Clientes y Usuarios de OINSAT

Tratamientos Generales de la informaciĂłn:

  • • Procesar
  • • Confirmar
  • • Cumplir
  • • Proveer los servicios y/o productos adquiridos directamente o con la participaciĂłn de terceros
  • • Promocionar y publicitar nuestras actividades, productos y servicios
  • • Realizar transacciones
  • • Efectuar reportes con las distintas autoridades administrativas de control y vigilancia nacional, policiva o autoridades judiciales, entidades financieras y/o compañías de seguros
  • • Fines administrativos internos y/o comerciales tales como: investigaciĂłn de mercados, auditorias, reportes contables, análisis estadĂ­sticos o facturaciĂłn • RecolecciĂłn
  • • Almacenamiento
  • • GrabaciĂłn
  • • Uso
  • • CirculaciĂłn
  • • Procesamiento
  • • SupresiĂłn
  • • TransmisiĂłn y/o transferencia a terceros paĂ­ses de los datos suministrados, para la ejecuciĂłn de las actividades relacionadas con los servicios y productos adquiridos
  • • Registros contables
  • • Correspondencia
  • • Realizar transacciones
  • • IdentificaciĂłn de fraudes y prevenciĂłn de lavado de activos y de otras actividades delictivas

Tratamiento General de InformaciĂłn de los accionistas:

  • • Efectuar el pago de pidendos.
  • • Cumplimiento de decisiones judiciales y disposiciones administrativas y legales.
  • • Contactos.
  • • Cumplimiento de decisiones judiciales y disposiciones administrativas y legales, fiscales y regulatorias.

Tratamiento General de InformaciĂłn de los proveedores:

  • • Para fines comerciales.
  • • ContabilizaciĂłn.
  • • Cumplimiento de decisiones judiciales y disposiciones administrativas y legales, fiscales y regulatorias.
  • • Cumplimiento de obligaciones contractuales, por lo cual la informaciĂłn podrá ser transferida a terceros, tales como entidades financieras, notarĂ­as, listas OFAC y de terrorismo, abogados, etc.
  • • Para realizar los procesos en que se encuentran vinculados los proveedores.
  • • Cualquier otro uso que el proveedor autorice por escrito para el uso de su informaciĂłn.
  • • TransmisiĂłn de informaciĂłn y datos personales en procesos de auditorĂ­as.

Tratamiento General de InformaciĂłn de los clientes:

  • • Para fines comerciales.
  • • Ofrecimiento de bienes y servicios.
  • • Publicidad y mercadeo.
  • • Alianzas comerciales.
  • • ContabilizaciĂłn.
  • • Cumplimiento de obligaciones contractuales, por lo cual la informaciĂłn podrá ser transferida a terceros, tales como entidades financieras, notarĂ­as, listas OFAC y de terrorismo, abogados, etc.
  • • Cumplimiento de decisiones judiciales y disposiciones administrativas y legales, fiscales y regulatorias.
  • • TransmisiĂłn de informaciĂłn y datos personales en procesos de auditorĂ­as.
  • • FacturaciĂłn.

Tratamiento General de InformaciĂłn de los empleados, trabajadores retirados, pensionados y candidatos a ocupar vacantes:

  • • Para fines pertinentes a la relaciĂłn laboral (EPS, ARL, fondos de pensiones y cesantĂ­as, cajas de compensaciĂłn familiar, etc.)
  • • En el caso de los empleados con la suscripciĂłn del contrato laboral se entiende autorizaciĂłn expresa para darle Tratamiento a la informaciĂłn.
  • • En el caso de requerimientos judiciales y legales.
  • • ContabilizaciĂłn y pago de nĂłmina.
  • • Reclutar y seleccionar personal que ocuparán las vacantes.
  • • Procesar, confirmar y cumplir con las obligaciones laborales legales y extralegales derivadas del contrato laboral.
  • • Realizar transacciones.
  • • Pago de beneficios extralegales.
  • • Auditorias.
  • • Análisis estadĂ­sticos.
  • • Mantener base de datos de candidatos.
  • • CapacitaciĂłn y formaciĂłn.
  • • Compartir los datos personales con entidades bancarias, empresas que ofrezcan beneficios a nuestros trabajadores activos, entre otros.

AutorizaciĂłn.

La compilación, almacenamiento, consulta, uso, intercambio, transmisión, transferencia y tratamiento de datos personales requiere el consentimiento libre, expreso e informado del Titular de la información. Basado en lo anterior y a través de este manual, se implementa los mecanismos que permitan la consulta posterior por parte del titular de la información.

Mecanismos para otorgar AutorizaciĂłn.

La autorización por parte del titular podrá constar en un documento físico, electrónico o cualquier otro formato que permita concluir de forma razonable que el Titular otorgó la autorización.

Teniendo en cuenta lo anterior, OINSAT deja de presente que la autorización en todo caso será mediante documento físico y/o digital, el cual deberá contar con la firma del Titular de la información, lo cual no obsta que más adelante se establezcan mecanismos diferentes para otorgar la autorización.

OINSAT, velará por el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, observando los requisitos especiales establecidos para el tratamiento de sus datos personales y datos personales sensibles.

A través de la autorización se pondrá en conocimiento del Titular de la información o de su representante en el caso de infantes (niños y niñas) y adolescentes, el hecho que la información será recolectada, incluyendo la finalidad, las modificaciones, almacenamiento y el uso especifico que se dará a los mismos, y además:

  • • La persona quien recopila la informaciĂłn (especificando si es el Responsable o el Encargado del tratamiento).
  • • Los datos que serán recopilados, incluyendo si se recopilan Datos Sensibles.
  • • La finalidad del tratamiento de los datos.
  • • Los mecanismos a travĂ©s de los cuales pueden ejercer sus derechos como Titulares de la informaciĂłn (acceso, correcciĂłn, actualizaciĂłn o supresiĂłn de los datos).

Prueba de la AutorizaciĂłn.

OINSAT en su calidad de Responsable y de Encargado del Tratamiento dispondrá de los medios necesarios para mantener los registros técnicos y tecnológicos de cuándo y cómo se obtuvo la autorización por parte del Titular de la información para el tratamiento de los mismos.

Aviso de privacidad.

El aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o cualquier otro formato, mediante el cual se informa al titular de la información sobre la existencia de políticas que le serán aplicables, así como la forma en la que pueden acceder a las mismas y las características del tratamiento que se le dará a los datos personales.

Aviso de privacidad.

El aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o cualquier otro formato, mediante el cual se informa al titular de la información sobre la existencia de políticas que le serán aplicables, así como la forma en la que pueden acceder a las mismas y las características del tratamiento que se le dará a los datos personales.

Contenido del aviso de privacidad.

  • a. La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable o del Encargado del Tratamiento.
  • b. El Tratamiento al que serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.
  • c. Los mecanismos dispuestos OINSAT para que el Titular conozca la polĂ­tica de tratamiento de la informaciĂłn y los cambios sustanciales que se produzcan en ella o en el aviso de privacidad correspondiente. En todos los casos, debe informar al Titular cĂłmo acceder o consultar la polĂ­tica de tratamiento de informaciĂłn.

Se conservará el modelo del aviso de privacidad que se transmitió a los Titulares de la información mientras se lleve a cabo el tratamiento de los datos personales y perduren las obligaciones que de éste se deriven. Para el almacenamiento del modelo, se podrán emplear medios informáticos, electrónicos o cualquier otra tecnología a elección de OINSAT

Según el grupo de personas cuyos datos personales se recaban, habrá un único modelo de aviso de privacidad, en el cual se especificará detalladamente los puntos anteriormente descritos para cada uno de los mismos.

Derechos de los Titulares de la informaciĂłn.

De conformidad con el artĂ­culo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:

  • a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales OINSAT en su calidad de Responsable y Encargado del tratamiento.
  • b. Solicitar prueba de la autorizaciĂłn otorgada a OINSAT
  • c. Ser informado por OINSAT respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
  • d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, habiĂ©ndose agotado el trámite de consulta o reclamo segĂşn lo indicado en la mencionada Ley.
  • e. Revocar la autorizaciĂłn y/o solicitar la supresiĂłn del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantĂ­as constitucionales y legales.
  • f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Deberes de OINSAT con relaciĂłn al tratamiento de datos personales en su calidad de Responsables y Encargado del Tratamiento.

Se deja de presente que los datos personales objeto del tratamiento son de propiedad de las personas a las que se refieren y ellas son las facultadas para disponer los mismos. Basado en lo anterior, solo hará uso de los datos personales conforme a las finalidades establecidas en la Ley y respetando lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.:

De conformidad con el artĂ­culo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

  • a. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
  • b. Solicitar y conservar copia de la respectiva autorizaciĂłn otorgada por el Titular.
  • c. Realizar en los tĂ©rminos previstos en los artĂ­culos 14 y 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la actualizaciĂłn, rectificaciĂłn o supresiĂłn de los datos.
  • d. Tramitar las consultas y reclamos formulados por los titulares en los tĂ©rminos señalados en el artĂ­culo 14 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
  • e. Conservar la informaciĂłn bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteraciĂłn, pĂ©rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  • f. Insertar en las bases de datos la leyenda “informaciĂłn en discusiĂłn judicial” una vez notificada por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad o detalles del dato personal.
  • g. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los cĂłdigos de seguridad y existan riesgos en la administraciĂłn de la informaciĂłn de los titulares.
  • h. Tramitar las consultas y reclamos formulados por los titulares de la informaciĂłn.
  • i. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • j. Aplicar las normas que reglamenten la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Deberes respecto del Tratamiento de datos de Infantes y Adolescentes.

OINSAT en su calidad de Responsable y Encargado de Tratamiento de los datos personales de los mencionados grupos deberán tener especial cuidado en asegurar el cumplimiento de la Ley respecto a estos grupos y el respeto de los derechos de los mismos, en especial respecto a datos personales que no encuadren en la categoría de datos de naturaleza pública (nombre, sexo, fecha de nacimiento, etc.).

El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y/o adolescentes que sean de naturaleza pública cumplirá con los siguientes parámetros y requisitos:

  • a) Que responda y respete el interĂ©s superior de los niños, niñas y adolescentes.
  • b) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
  • c) ValoraciĂłn de la opiniĂłn del menor cuando este cuente con la madurez, autonomĂ­a y capacidad para entender el asunto.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente podrá otorgar la autorización para el Tratamiento, previo ejercicio del derecho del menor de su derecho de ser escuchado, opinión que deberá valorar teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

Procedimientos para acceso, consulta y reclamaciĂłn.

Puntos aplicables para todos los Procedimientos:

(l) Para el ejercicio de los derechos indicados en este punto por parte de los causahabientes, y también para evitar acceso a la información por personas no autorizadas legalmente, se deberá verificar previamente y de acuerdo con la Ley, la documentación que permita concluir que la persona que solicita la información sí es un causahabiente del Titular.

(ll) En caso de existir alguna duda en cuanto a la aplicación de los procedimientos acá indicados, la misma será informada por el área responsable de la base de datos que es objeto de la aplicación del procedimiento y resuelta por la Dirección Jurídica, quien resolverá el tema teniendo en cuenta la Ley, los Decretos y demás normas reglamentarias o instructivas, y las jurisprudencias que en la materia se emitan.

Acceso.

Teniendo en cuenta que la facultad de disponer o de decidir sobre los datos personales está en cabeza del Titular de la información, esta facultad implica necesariamente el derecho del titular a acceder y conocer la información personal que está siendo objeto de tratamiento, incluyendo en este aspecto el alcance, condiciones y generalidades del tratamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se garantiza este derecho en cabeza del Titular, el cual incluye.

  • • El conocimiento de la existencia del tratamiento de sus datos personales.
  • • El acceso a sus datos personales.
  • • Las circunstancias del tratamiento de los datos personales.

Consulta.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos. Basado en esto, se garantiza este derecho suministrando a estos toda la información contenida en el registro inpidual o que esté vinculada con la identificación del Titular.

Según la naturaleza de la base de datos personales, la consulta será gestionada por el área responsable de la atención a la misma al interior de OINSAT

Las consultas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado dentro del primer término conferido, en donde se expresará los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Reclamo.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

  • 1. El reclamo se formulará mediante comunicaciĂłn realizada por el titular o sus causahabientes dirigida a OINSAT responsable o el encargado del Tratamiento, la cual debe incluir la informaciĂłn señalada en el artĂ­culo 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) dĂ­as siguientes a la recepciĂłn del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la informaciĂłn requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En todo caso si la comunicaciĂłn es dirigida a OINSAT y no tiene la calidad para responder la comunicaciĂłn, OINSAT, sin necesidad de comunicarlo a la persona que realiza la reclamaciĂłn, dará conocimiento de la misma a la sociedad que deba dar respuesta.
  • En caso de que OINSAT reciba un reclamo que no sea competente para resolver, dará traslado a quien corresponda en un tĂ©rmino máximo de dos (2) dĂ­as hábiles e informará de la situaciĂłn al interesado.
  • 2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo, en un tĂ©rmino no mayor a dos (2) dĂ­as hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
  • 3. El tĂ©rmino máximo para atender el reclamo será de quince (15) dĂ­as hábiles contados a partir del dĂ­a siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho tĂ©rmino, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningĂşn caso podrá superar los ocho (8) dĂ­as hábiles siguientes al vencimiento del primer tĂ©rmino.

En cualquier tiempo y gratuitamente, la persona natural Titular de los datos personales o su representante podrá solicitar la rectificación, actualización o supresión de sus datos personales previa acreditación de su identidad.

La solicitud de rectificación, actualización o supresión de sus datos personales debe ser presentada a través de los medios proporcionados señalados en el aviso de privacidad y deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • 1. El nombre y domicilio del Titular o representante o cualquier otro medio para recibir la respuesta a su solicitud.
  • 2. Los documentos que acrediten la identidad o la representaciĂłn del Titular de los datos personales.
  • 3. La descripciĂłn clara y precisa de los datos personales y de los hechos que dan lugar al reclamo.
  • 3. La descripciĂłn clara y precisa de los datos personales y de los hechos que dan lugar al reclamo.
  • 4. Los documentos que se desean hacer valer en la reclamaciĂłn.

La supresiĂłn implica la eliminaciĂłn total o parcial de la informaciĂłn personal de acuerdo por lo solicitado por el Titular, de los registros, archives y bases de datos o tratamientos realizados por OINSAT

Según la naturaleza de la Base de datos personales, la reclamación será gestionada por el área responsable de la atención a la misma al interior de OINSAT

Requisito de procedibilidad.

El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante OINSAT

Revocatoria de la autorizaciĂłn.

De acuerdo con lo establecido con la Ley, en el supuesto en que en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, los Titulares o sus representantes (como es el caso de padres que ejerzan la patria potestad de un infante o adolescente) podrán solicitar la revocatoria de la autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, salvo que por disposición legal o contractual se impida dicha revocatoria, indicando en dicho caso, las razones concretas con base en las cuales considera que se está dando la situación de no respecto a los mencionados alcances.

OINSAT al ser responsable o el encargado del Tratamiento, según el caso, deberá confirmar haber recibido la solicitud de revocatoria de autorización, incluyendo su fecha de recepción. Se podrá objetar la misma si a juicio de OINSAT no se presentan el supuesto indicado por el Titular o si tal revocatoria implica una afectación para el seguimiento o cumplimiento de derechos o de obligaciones por parte de la entidad y respecto del Titular, caso en el cual deberá informarlo al mismo por escrito para que éste tome las medidas ante las autoridades que considere pertinentes.

La solicitud de revocatoria de la autorización puede ser total o parcial. Será total cuando se solicite la revocatoria de la totalidad de las finalidades consentidas a través de la autorización; será parcial cuando se solicite la revocatoria de algunas finalidades dependiendo de la solicitud de revocatoria. Este calificativo deberá ser expresado de manera clara en la solicitud de revocatoria de la autorización.

Seguridad de la informaciĂłn.

Medidas de seguridad de la informaciĂłn.

En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, OINSAT implementara las medidas técnicas, humanas y administrativas adicionales en caso de requerirse, que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, mediante los cuales se evitará su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Registro de las Bases.

OINSAT en su calidad de Responsable y Encargado de Tratamiento deberán proceder al registro de las bases en los términos indicados por las normas colombianas.

AceptaciĂłn.

Los Titulares de la información aceptan el tratamiento de sus datos personales conforme los términos de este Manual, al momento de proporcionar sus datos.

Vigencia.

Esta Política General de Privacidad es efectiva desde la fecha de su publicación y su vigencia estará supeditada a la finalidad del tratamiento de los datos personales propios de la naturaleza jurídica de OINSAT